ADEBA ha manifestado en 2023, al igual que en los últimos ejercicios, como la carga impositiva afecta no sólo a la actividad financiera, sino que perjudica el desarrollo económico del país. Sólo a modo de ejemplo, a nivel nacional, provincial como municipal las entidades financieras interactúan con más de 200 regímenes tributarios distintos, entre regímenes donde son contribuyentes, y en los cuales son agentes de retención, percepción e información.
En el marco del contexto económico que atraviesa el país y especialmente en un año electoral, las entidades financieras tuvieron que implementar regímenes de devolución, o modificaciones a los ya existentes.
En este sentido, se implementó un régimen de reintegro del 10% de las compras efectuadas en carnicerías mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago registrados en el BCRA.
Meses después también se modificó el Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras con tarjetas de débito (Sectores vulnerables) incorporando al mismo como beneficiarios a los trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no superara los 6 Salarios Mínimos (SMVM) y monotributistas de todas las clases. Además de incrementar el monto del reintegro al 21% de la suma abonada por las operaciones de compras, también se dispuso un límite mensual de $ 18.800 como tope de devolución.
Es importante mencionar que en ambos Regímenes se dispuso que los importes efectivamente reintegrados por las entidades serían considerados como crédito computable contra las obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia del IVA y del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Cabe destacar que las entidades quedaron con un exceso de crédito fiscal que pudieron computar con varios meses de diferencia generándose así un perjuicio financiero, profundizado por la elevada inflación registrada.
Del mismo modo, dentro de una serie de beneficios fiscales para las empresas prestatarias de salud, se redujo la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias.
Por otro lado, se actualizó los regímenes de información para entidades financieras, como así también se efectuaron modificaciones en el Impuesto PAIS.
Varias de las iniciativas tuvieron serios inconvenientes de diseño, con obligaciones de cumplimiento imposible para los bancos, lo que generó múltiples reuniones con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como así también la remisión de notas al Organismo solicitando distintos aspectos vinculados con la mejor implementación de lo dispuesto normativamente, lo que no siempre fue respondido o solucionado en tiempo y forma.
En lo que respecta a los impuestos que pagan los bancos, en 2023 se volvió a registrar un significativo incremento en el apetito fiscal tanto provincial como municipal, viendo modificaciones en las bases de cálculo de los distintos gravámenes como un significativo y desproporcionado incremento de los valores fijos/mínimos que sufren las entidades.
A nivel provincial y al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2020, en 2023 se observó la pretensión de varias provincias en gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los rendimientos de los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA. En otras palabras, se pretende gravar con el Impuesto a las LELIQS y a los Pases Pasivos de las entidades con el BCRA, esa fue la verdadera intención de las provincias.
Esta pretensión generó que ADEBA presentara una Acción Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando entre otras cuestiones que esta medida afectaría la implementación de la política monetaria trazada por el BCRA y, por ende, provocaría una inconstitucional afectación de prerrogativas exclusivas de esa entidad y del Congreso Nacional.
En el año 2023 se iniciaron sendas acciones por este tema contra las provincias de Mendoza, San Luís y Misiones. Asimismo, y a fines del presente ejercicio también se observó la misma pretensión por parte de las provincias de Santa Fe y Catamarca.
De igual manera, las distintas jurisdicciones cada vez más presentan una mayor voracidad fiscal. En cuanto a la actividad financiera en el transcurso del año, en lo relacionado con la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, varias jurisdicciones dejan de lado al spread por el total de la suma del haber de la cuenta de resultados sin que se admita deducciones de ningún tipo. Tal es el caso de la Provincia de Tierra del Fuego lo que derivó en la presentación por parte de ADEBA de una Acción de Declaración de Certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso de los municipios, vale señalar que las tasas municipales no son un impuesto, sino que son un pago de los contribuyentes en contraprestación por los servicios que les brindan los municipios, tales como alumbrado, barrido, limpieza, seguridad e higiene. Por ello, las tasas municipales deben mantener relación con el servicio efectivamente prestado a quienes se las cobran. Sin embargo, en los últimos años varios municipios cobran tasas desproporcionadas, sin relación con los servicios que prestan.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, en este año varias municipalidades modificaron su base imponible de la tasa, en algunos casos como La Matanza, Lomas de Zamora, Concepción del Uruguay, San Carlos de Bariloche, por ejemplo, abandonaron el spread, conformándola con el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, sin admitir deducciones de intereses y/o actualizaciones pasivas. En otras jurisdicciones establecen que los resultados de títulos públicos se encuentran expresamente gravados con la tasa de seguridad e higiene. En algunos casos, como en Avellaneda, ambas situaciones se aplican simultáneamente.
También se detectaron incrementos desproporcionados de las tasas, particularmente en cuanto a los montos fijos o los mínimos, habiendo localidades que llegan a cobrar más de $25 millones por mes a una sucursal que opera dentro de su territorio, excediendo en mucho lo justificable por los servicios efectivamente brindados.
En varias municipalidades, además de la tasa se abonan adicionales, tal es el caso de los cajeros automáticos o terminales de autoservicio (encareciendo la inclusión financiera y dificultando la expansión y mantenimiento del parque de cajeros automáticos). En muchos casos, con los cambios que produjo la pandemia a partir de 2020 y con esos niveles de tasas municipales, muchas sucursales se van haciendo inviables.