Como en los últimos años, ADEBA siempre auspició el diálogo con la Asociación Bancaria a fin de mejorar las condiciones laborales de los colaboradores y de las propias entidades financieras. Se llevaron a cabo innumerables reuniones tanto en el ámbito del Ministerio de Trabajo como en el ámbito privado con el gremio, con el objeto de abordar distintos aspectos de la relación laboral.
En primer término, y en lo relacionado con el trabajo remoto de los colaboradores, tal fue el compromiso de las entidades bancarias, y de ADEBA en particular, que ya en el año 2021 fue una de las primeras actividades en suscribir pautas vinculadas a la jornada laboral, al derecho a la desconexión, a las comunicaciones por parte del empleador y respecto a las tareas de cuidado.
De igual forma, en 2022 se acordó el monto de la compensación por mayores gastos que estipula la Ley 27.555 y se ratificaron las pautas establecidas en el año 2021. Luego, se siguió actualizando el monto de la compensación por mayores gastos por conectividad y en 2023 se acordó un ajuste trimestralmente, considerando la variación para el rubro Comunicación – Servicios de Telefonía e Internet del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Como en años anteriores, ADEBA continúo siendo parte del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPSMVM). Se trata de un órgano tripartito integrado por el Gobierno Nacional y miembros representativos de los trabajadores y empleadores.
El mencionado Consejo es quien determina periódicamente el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que es el salario más bajo que todos los trabajadores deben recibir, sin importar la categoría o actividades que se llevan a cabo. El SMVM es utilizado como referencia para cinco programas sociales, así como en el cálculo de las contribuciones de los miembros asociados al capital social de una cooperativa.
ADEBA no sólo participa de las reuniones plenarias del Consejo, sino que también interactúa en las Comisiones permanentes de empleo, productividad, y obviamente en la del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
En marzo de este año el SMVM era de $69.500 cuando se llevó a cabo la primera audiencia del Consejo que, a través de la Resolución N° 5/23 del Ministerio de Trabajo, estipulo un incremento del 26,6% en tres tramos, por lo que a junio el SMVM ascendía a $87.987. En Julio se acordó un nuevo incremento del 34% en tres tramos, que se plasmó en la Resolución N° 10/23 del Ministerio, elevando el SMVM a $118.000 a partir del mes de septiembre. Finalmente, en el mes de septiembre y a través de la Resolución 15/23 se aumentó un 32,5% el SMVM, llevando dicho importe a diciembre a $ 156.000.
Finalmente, y en lo que respecta a la negociación salarial de la actividad, en el año se llevaron a cabo aproximadamente 15 reuniones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, más similar cantidad en el ámbito privado.
En lo que fue un inicio de año convulsionado por la posición del gremio solicitando una compensación por el incremento del Impuesto a las Ganancias (por el atraso en la actualización de los valores relevantes de las escalas y las deducciones), ADEBA siempre mostró voluntad negociadora, pero sostuvo firmemente que, aunque se entendía el planteo vinculado al gravamen, no era algo para discutir en el ámbito paritario, sino que debía tratarse en el Honorable Congreso de la Nación. La discusión sobre este tema, se llevó en el primer trimestre del año.
Se suscribió un acuerdo salarial en el mes de marzo, estableciendo un incremento del 35,5% en 4 tramos. Adicionalmente, se acordó el pago de una Gratificación Extraordinaria, de carácter única e irrepetible, no remunerativa, como compensación de los mayores gastos en conectividad y/o consumos de servicios como consecuencia de la crisis epidemiológica y emergencia sanitaria originada por el COVID-19 y que está exento del impuesto a las ganancias en los términos del artículo 10 de la Ley N° 27.555.
Viendo la evolución de los precios, con una inflación claramente creciente, y con la intención de que el salario de los trabajadores no se deteriore por ese motivo, en el mes de mayo se acordó que el incremento salarial ascendiera a un 66% al mes de julio. A partir del mes de agosto se comenzaron a abonar adelantos que se ajustaban automáticamente una vez conocido el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC del mes. Esta metodología se aplicó hasta el mes de diciembre.
El incremento salarial de enero a diciembre de 2023 ascendió a 211,4% con relación al salario de diciembre de 2022.