El BCRA reemplaza el punto 2 de la Comunicación ‘A’ 6937, agregando una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos, acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, destinadas a prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.
Además, aclara que los proveedores no financieros de crédito referidos en el punto 2 de la Comunicación ‘A’ 6937 deberán estar inscriptos en los correspondientes registros habilitados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).