Resolución General de la Inspección General de Justicia 14/2020

El Inspector General de Justicia adoptó una serie de medidas que buscan resguardar la capacidad de pago de los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de planes de ahorro bajo modalidad de ‘grupos cerrados’ y aumentar las probabilidades de recaudar en los grupos los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes. Según fundamentan, de acuerdo a las críticas circunstancias de la economía nacional y considerando la pérdida de poder adquisitivo de vastos sectores de la población, establecen un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o de amortización según el caso. Este ofrecimiento debe ser obligatorio, tanto a los suscriptores que se hallan en período de ahorro como a los que ya hubieran obtenido la adjudicación del bien-tipo y, debe implementarse con respecto a la cartera contractual integrada por contratos individuales agrupados en función de su bien-tipo con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.  Esta última condición responde a que la capacidad de pago de los suscriptores se había agravado con anterioridad a esa fecha como consecuencia del impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, no así con respecto a contratos posteriores respecto de los cuales las posibles dificultades de cumplimiento ya eran a esa altura de conocimiento de los interesados y podían ser evaluadas por éstos en orden a decidir o no su concertación. A partir de la vigencia de la presente y hasta fin de año, las sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión cuya finalidad es brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.