‘A’ 6968

 
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación ‘A’ 6938, que incorporó en el Texto Ordenado de ‘Clasificación de Deudores’, la categoría ‘En tratamiento especial’ en las carteras comercial -con seguimiento especial- y consumo o vivienda -con riesgo bajo-, se realizaron las modificaciones pertinentes en los siguientes regímenes informativos:

 

-R.I. Contable Mensual – Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el país y en el exterior.

 

-Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual – Anexo B.

 

-R.I. para Supervisión – Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Otros Entes en el país y en exterior.