Decisión Administrativa 663/2020

El Jefe de Gabinete aprueba las recomendaciones formuladas por el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).  Entre los anexos que conforman la presente se aprueban las actas en las que se analizan y definen diferentes aristas del programa, informes técnicos confeccionados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y los listados de actividades pertinentes. Según los considerandos de la norma, ‘las Actas 5 y 6 dan cuenta de la recomendación para que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en el Acta 4, sean de aplicación los listados de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20′.  Además se recomienda la realización de evaluaciones sectoriales específicas relativas los sector de la educación pública de gestión privada; de transporte; de salud y de seguros en relación con los beneficios definidos en el Programa. Se propone el procedimiento y las condiciones para la implementación del Crédito Tasa Cero con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a los trabajadores autónomos aportantes al SIPA y las condiciones de elegibilidad respecto de éstos.  Con respecto del procedimiento para la percepción del Salario Complementario del Programa se recomiendan ciertas características. Recordemos que este Comité tiene el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo afectados por la emergencia sanitaria.