Dada la continuidad de la pandemia, la Administración fiscal extiende hasta el 31 de mayo inclusive:
– La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares -RG 4.936, art. 1º-.
– La suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención
judicial de caja -según RG 4.936, art. 2º-.
Lo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración en casos de grave
afectación de los intereses o prescripción inminente.