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Circular OPASI 2-646: Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.
El Banco Central establece que las entidades financieras podrán abrir ‘Caja de ahorros para turistas‘, en moneda nacional y extranjera, de único titular persona humana residente en el exterior, y que la entidad deberá proceder al cierre una vez concluida la estadía declarada por su titular previo haber transferido su saldo a la cuenta del titular en el país de origen. Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.