Decreto 679/2022

Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento
El Poder Ejecutivo crea el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República argentina. Abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento que se indican en la presente y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector. El beneficio consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el presente. Las divisas que gocen del beneficio dispuesto en el presente deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y en los plazos que la autoridad de aplicación y el BCRA establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines de lo dispuesto. Además, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.
Por último, se aclara que, los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo dispuesto no podrán resultar alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente que no sea alguno de los previstos en esta norma.