‘B’ 12431

Decreto N° 787/22. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaración.
El Banco Central aclara que corresponde utilizar las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola’ para los clientes residentes en el país dedicados a tal actividad que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 787/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, para depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas. Además, recuerda que a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese Decreto, los clientes deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.