Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Ley Nº 27.701. Artículo 72. Norma reglamentaria. |
Sobre la declaración ante la AFIP de la tenencia de moneda extranjera que no hubiera sido declarada se dispone que, la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior en los términos del artículo 72 de la Ley N° 27.701, se efectuará a través del servicio ‘Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679’ disponible en el sitio ‘web’ del Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de ‘Clave Fiscal’ habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Recordemos que el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina está destinado a sujetos residentes en el país, que declaren de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)‘ según lo dispuesto por las normas del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. |