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Circular SINAP 1-189: Entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuación.
El Banco Central establece, con vigencia para las compras que se efectúen a partir del 15 de octubre inclusive, reducir los plazos de acreditación de pagos con tarjetas de crédito para estaciones de servicio. En ese sentido el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago -mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan- será de 5 días hábiles cuando se verifique que su actividad sea ‘estaciones de servicio y bocas de expendio’ y revistan la condición de micro o pequeña empresa y/o sean personas humanas. El plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta. Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado, debiendo observar lo previsto en las normas sobre ‘Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa’. Y tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.