Decreto 492/2023

Programa de Incremento Exportador. Prórroga
El ejecutivo nacional decide prorrogar la vigencia del Programa, hasta el 25 de octubre de 2023 inclusive, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Decreto Nº 576/22. Asimismo, establece la ampliación de su aplicación al resto de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que determine el Ministerio de Economía. Los sujetos que adhieran al programa deberán liquidar las divisas que ingresen en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 20 de octubre de 2023 (inclusive) incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar la registración de la o las operaciones de exportación a realizar, Finalmente, se indica que el BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de lo dispuesto en los Capítulos I y II de este decreto sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación ‘A’ 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento oii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación ‘A’ 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.