Tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. |
El ministerio de Economía establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N°11.683, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N°22.415, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. La tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N°11.683 y en el artículo 797 de la Ley N°22.415, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Asimismo, dispone que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N°11.683, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el BCRA en el apartado ‘Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras’ para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Según se expresa en los considerandos, resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Por último, deroga la resolución 559 de 2022 del Ministerio de Economía. |