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Circular CAMEX 1-1009: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central modifica las normas sobre Exterior y cambios vinculadas a los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior e incorpora las siguientes operaciones dentro de las ‘Disposiciones complementarias vigentes a partir del 13.12.23.• Como inciso iv) del punto 10.10.1.2.: importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de ‘Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa’, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. •  Con vigencia a partir del 15.4.24 y como punto 10.10.2.10.: pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de ‘Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa’, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. •  Como inciso v) del punto 10.10.1.1.: importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.