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Circular SINAP 1-223: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuación.
El Banco Central establece que tanto las entidades financieras como los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la ‘Base de Contribuyentes No Confiables’ de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
 Deberán utilizar las notificaciones que reciban de ARCA acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio a quienes lo soliciten o lo tuvieran -en este caso, dentro del plazo de 1 día hábil de recibida la información. Hasta que ARCA instrumente esas notificaciones deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas.
Contarán con plazo hasta el 16 de diciembre para cumplir con lo allí resuelto.