Servicio de Ayuda Económica Mutual |
El INAES modifica la Resolución Nº1418/03 que dispone como servicio de Ayuda Económica Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades que se especifican. Entre otras cuestiones, se indica que el órgano de administración establecerá la modalidad de los débitos autorizados en cuentas personales de ahorro, el de cualquier otro medio de pago admitido o regulado por el BCRA y el retiro de fondos a través de cajeros automáticos y/o comercios adheridos como medios de retiro de efectivo, como así también los débitos que se realicen a través de herramientas y/o billeteras digitales o cualquier otro medio de similar funcionamiento. A tal efecto deberán tenerse presente las normas de la Unidad de Información Financiera y la evaluación de riesgos que realice la mutual. Asimismo, dentro de los considerandos se lee que ‘en virtud que la última modificación introducida a la normativa sobre el servicio de ayuda económica mutual ha sido a través de la Resolución N°2359/19, se advierte como necesaria su adecuación a las disposiciones de la Resolución N°99/2023 de la UIF. De este modo y fortaleciendo, además, sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica mutual, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto’. |