Circular RUNOR 1-1895: Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual |
Dan a conocer las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de la Sección 12. de ‘Presentación de Informaciones al Banco Central’, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8220. En ese sentido, se discontinúa la remisión del anexo 26 ‘AR2 – Corrección de valor por pérdidas – Previsiones por riesgo de incobrabilidad’ para las entidades financieras pertenecientes a los grupos B y C que difirieron la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. A partir del 1 de enero de 2025, deben remitir el anexo AR1. La vigencia de las modificaciones operan para el trimestre iniciado el 1º de enero y finalizado el 31 de marzo 2025. |