Decreto 933/2018

A través de la Ley 27.253, de mediados del 2016, se dispuso entre otras cuestiones, la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que vendan cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Allí se estableció un listado con diferentes medios de pago que deberán aceptar los responsables que realicen operaciones con consumidores finales. De estos últimos se exceptuaba a los responsables que desarrollen su actividad en localidades con población menor a 1.000 habitantes o, cuando el importe de la operación sea inferior a $10. En ese sentido, por el presente Decreto, se brindan precisiones respecto al alcance de esas disposiciones, al tiempo que se modifica el importe antes mencionado, elevándose a $100. Por otro lado, se incorpora como medios de pago habilitados, a las transferencias instrumentadas a través del código de respuesta rápida (QR) cuyo estándar fuera aprobado por normativa del BCRA. Todas estas disposiciones entran en vigencia a partir del 25/10/2018, salvo la de utilización de códigos QR, que lo harán recién a partir del 1/1/2020. Vale aclarar sobre ello, que tal como se prevé en el presente Decreto, los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos QR NO estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago equivalentes habilitados.