La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país (recordemos los mismos fueron incorporados como responsables sustitutos a través del Capítulo IV del Título III de laLey 27.346, que modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Se dispone que dichos sujetos, en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se haya perfeccionado el hecho imponible, el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior. Para los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el referido plazo para la liquidación e ingreso del impuesto será de 20 días hábiles. El ingreso del impuesto y sus intereses resarcitorios se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de ‘Internet’ utilizando los códigos indicados en la presente. Cabe destacar que, a efectos de la interpretación y aplicación de esta resolución general, deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia contenidas en el Anexo de la presente. Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.