El Ejecutivo Nacional incorpora las restantes adecuaciones aprobadas por el Decreto 1344/1998 (cuya modificación reciente fue dada por la Ley 27430) y ajusta su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años. Entre otras novedades se actualiza la denominación del Capítulo I de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se ajustan, dentro del decreto mencionado, las excepciones previstas para las personas humanas y el listado de los sujetos obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por ese reglamento. Además, se ajusta el modo en el que se deben efectuar anotaciones y la obligación de conservar los comprobantes y el proceso para la valuación de bienes ubicados en el país y en el exterior. Asimismo, se aclara la interpretación que debe tener el concepto ‘demás valores’ a que hace referencia el cuarto apartado del artículo 2° de la ley, in fine, especificando que el mismo comprende a los títulos valores emitidos en forma cartular y a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta, incluyendo los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, contratos de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la CNV. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (el 28/12/18), pero se aclara que, a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.