Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 4/2019

Con aplicación desde el 01/03/19, la Secretaría Social de la Salud establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) correspondiente a marzo/19 y fija el mismo en el 11,83%. Además, se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28/02/19 o soliciten su beneficio desde el 01/03/19, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26417. La presente medida se toma en cuenta teniendo en cuenta las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el coeficiente que surje de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley 26417. Esta actualización se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. Cabe recordar que, en ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.