En el marco del proceso de adecuación del sistema tributario, con aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del 01/03/19, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecúa el procedimiento previsto en la RG AFIP 893/2000 y deja sin efecto la misma, mediante la cual se establecieron las formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación conforme lo dispuesto por el aludido Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El mismo dispone que cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35%. Se dispone que a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el Artículo 37 de la ley del referido gravamen, los contribuyentes y responsables deberán observar las disposiciones de la presente resolución general. La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado ‘Salidas No Documentadas’ disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar). A tales efectos deberán informarse -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación comprendida en el artículo precedente. La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.