Con vigencia a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 30/04/19, el Ejecutivo nacional exceptúa del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a los débitos en cuenta corriente correspondientes a fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera distinta a la que se encuentran los fondos que originan el depósito, siempre que a su vencimiento los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular. La presente medida se toma en el marco de lo dispuesto por el BCRA a través de la Comunicación ‘A’ 6667, que permitió a los usuarios realizar plazos fijos a través de los canales digitales en cualquier banco que les ofrezca una mejor tasa, sean clientes o no. Recordemos que, el regulador financiero dispuso que estos plazos fijos no implicarán costo para los usuarios y no tendrán requisitos de papeleo ni otros trámites engorrosos.