La Comisión Nacional de Valores (CNV), en ejercicio de las facultades otorgadas, dicta la reglamentación pertinente para que las Sociedades Gerentes administren inversiones, como actividad adicional al manejo de los activos de los fondos comunes. En consecuencia, se otorga un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo a las Sociedades Gerentes que lleven a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral (ALYC) o Propio y/o cualquier otra categoría de Agentes. En tal sentido, las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría ALYC y/o cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 24.083 y en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título V de las Normas, de conformidad con las reformas introducidas, antes del 01/04/20. Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración. La reglamentación registra como precedente la RG CNV 785, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN).