Resolución del Ministerio de Producción 10/2019

La Secretaría de Simplificación Productiva y el Ministerio de Producción resuelven que el Régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a ‘Empresas Grandes’ que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) (RG AFIP 3.537/2013). El objetivo de la presente es incorporar progresivamente el volumen de facturas a procesar por las ‘Empresas Grandes’ en línea con el cronograma por Sección establecido en el Anexo de la presente medida. Asimismo, se establece que, a partir del 01/05/19, el Régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs’ resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6 millones sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.  Finalmente, se resuelve que por el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente medida el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPYMES’ será de 30 días corridos y no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’ que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos’.