La Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) introduce una modificación al Boletín CIMPRA 521 (‘Cheques Generados por Medios Electrónicos. Certificado para Ejercer Acciones Civiles) a fin de deshabilitar la función de devolución una vez impresa la Certificación para Ejercer Acciones Civiles (CAC). De esta manera, queda sin efecto el primer párrafo de la sección 2, del Boletín citado precedentemente. Por el contrario, se mantiene vigente el segundo párrafo incluido en dicha sección, por lo que resulta necesario que la función de devolución del ECHEQ incluida en el Boletín CIMPRA 519 esté habilitada para que pueda utilizarse con cualquier endosante de la cadena o avalista, o el librador y no solamente con el inmediatamente anterior.