Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 788

La SSN efectúa cambios en el esquema de inversiones para las aseguradoras y reaseguradoras. Se trata de medidas transitorias, que en todos los casos rigen hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020. Entre otras medidas, se establece que hasta el cierre de dicho ejercicio contable, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles, para el caso de entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro; y el 70% para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras. Por otro lado, se dispone que hasta el cierre de esos balances, las aseguradoras y reaseguradoras que al 31/07/19 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución (desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el ejercicio contable finalizado el 30/06/20), podrán optar por el criterio de valuación fijado en el Punto 39.1.2.4.1. del RGAA, en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019. Otras de las medidas es que, también hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30/07/20, las aseguradoras y reaseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobetura de riesgos de moneda extranjera (futuros o forwards). Los activos depositados como garantía de esas operaciones de cobertura no podrán superar el 20% del total de las inversiones, y continuarán siendo computables a los fines del RGAA. Entre las numerosas novedades de esta norma, finalmente, se habilita un método alternativo para las aseguradoras que realicen el cálculo de IBNR.