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El BCRA realiza modificaciones puntuales tanto a las normas sobre ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’ como a las de ‘Expansión de entidades financieras’. En el primer caso, se trata de un ajuste en la Sección 4. sobre ‘Instalación de cajeros automáticos, de otros dispositivos de características similares y dependencias automatizadas’, puntualmente en lo que hace a las ‘Dependencias automatizadas’ (´punto 4.5.) donde se prevén todos los servicios admitidos. Allí se añade un acápite en el que se establece que los mismos podrán complementarse con el ofrecimiento de espacios de reunión, y de otros bienes y/o servicios prestados por terceros. Asimismo, allí se dispone que las entidades podrán permitir la utilización de redes de comunicación de datos (ej. WiFi) y dispositivos móviles de comunicación. En el segundo caso, se modifica la Sección 5. sobre ‘Terminales automáticas que alojen dinero’, estableciéndose que las terminales automáticas, incluyendo las que estén ubicadas en dependencias automatizadas (se agrega lo resaltado), se instalarán de forma tal que no permitan la observación del monitor y teclado por terceros, a efectos de garantizar el nivel de reserva dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley 26.637. Esto último también se añadió, recordándose que ese inciso prevé que las EF deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.