A través de la presente, se actualiza el acápite ii) del punto 3.1.2.1. de las normas sobre ‘Graduación del crédito’, referido al límite máximo del margen complementario, estableciendo que éste será del 300% cuando se trate de SGR y Fondos de Garantía de Carácter Público y siempre que no supere el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación (hasta ahora se hacía referencia a un máximo del 5%, por lo que se duplicó ese porcentaje). Asimismo, se adecúan las normas sobre ‘Fraccionamiento del riesgo crediticio’ incorporando dentro del punto referido a los límites máximos de margen crediticio para el sector privado no financiero del país y al sector no financiero del exterior (punto 5.3.1.2.) un párrafo que establece que, en caso de que las financiaciones a la sociedad de garantía recíproca o fondo de garantía de carácter público no superen el margen básico previsto en el punto 3.1.1. de las normas sobre ‘Graduación del crédito’, el límite que hace referencia al 10 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación (acápite ii) del punto 3.1.1. de las normas sobre ‘Graduación del crédito’) se ampliará hasta el 50 %.