El BCRA adecúa las normas de Asistencia crediticia a proveedores no financieros de créditos en lo que respecta a las financiaciones alcanzadas (punto 1.2.) y se establece que éstas son las otorgadas a personas (humanas y jurídicas) –independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Esto significa una ampliación de las mismas, dado que hasta ahora estaba restringido a las personas físicas y no revistan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Como consecuencia de esta disposición, se establece que los proveedores no financieros de crédito que deban inscribirse en el registro correspondiente, contarán con un plazo de 60 días corridos –contados desde la fecha de su difusión– para la realización de dicho trámite. En el caso de proveedores no financieros de crédito que ya se encuentren inscriptos, lo dispuesto será de aplicación para la presentación de los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre ‘Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito’, correspondientes al mes de septiembre del corriente año.