‘A’ 6574

El BCRA adecúa las normas del procedimiento del RI sobre Medidas mínimas de seguridad en las entidades financieras como consecuencia de las actualizaciones normativas incorporadas en las normas sobre ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’.  Entre otros puntos, se establece que, cuando se produzcan modificaciones a las medidas de seguridad implementadas, deberán comunicarse las novedades en dicho requerimiento. Asimismo, se resuelve que, junto con la presentación del régimen informativo, deberán adjuntar en formato PDF los certificados y demás documentación requerida de acuerdo con las normas sobre ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’ según el tipo de unidad de servicios. Y se dispone que el cumplimiento del régimen en cuestión tendrá el carácter de Declaración Jurada. Por último, se establecen los procedimientos para el sistema de monitoreo remoto y se estipula que se deberán informar los datos identificatorios y las medidas de seguridad respecto de cada uno de los sistemas de monitoreo que posea la entidad financiera.   El Central anticipa que oportunamente dará a conocer las adecuaciones en las Instrucciones Operativas junto con la fecha de entrada en vigencia.