‘A’ 6590

El BCRA da a conocer el requerimiento de información que deberán cumplimentar las entidades financieras respecto de sus modelos de estimación de pérdida crediticia esperada. La misma –tanto cualitativa como cuantitativa- deberá realizarse a nivel individual y consolidado. Vale decir que la presentación de este requerimiento se compone de 2 apartados: El vencimiento para la presentación del Apartado A operará el 05/12/18 y la el Apartado B (Estimación de impacto cuantitativo de la aplicación de Metodologías de Estimación de Pérdidas Crediticias Esperadas) operará el 29/03/19. El referido Apartado A(‘Información cualitativa sobre Metodologías de Estimación de Pérdidas Crediticias Esperadas’) comprende información que permite conocer las metodologías desarrolladas por las EF para la estimación de pérdidas crediticias esperadas según las disposiciones de la NIIF 9. En tanto, el Apartado B (‘Estimación de impacto cuantitativo de la aplicación de Metodologías de Estimación de Pérdidas Crediticias Esperadas’) comprende información acerca del impacto cuantitativo de la aplicación de Metodologías de Estimación de Pérdidas  Crediticias  Esperadas  respecto de los  saldos  y condiciones existentes al 31/12/18.