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El BCRA actualiza los cargos por incumplimiento que deben abonar las EF establecidos en el punto 3.1.1. de las nomas sobre ‘Efectivo mínimo’, en el punto 3.1. de las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extranjera’ y en el punto 11.3. de las normas sobre ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’. Se dispuso que, desde el 1/2/19, los mismos serán equivalentes a 1,5 veces la tasa promedio resultante de la licitación de Letras de Liquidez (LELIQ) en pesos de menor plazo, informada para el último día hábil del pertinente período o, en su ausencia, la última disponible.