El BCRA adecúa las instrucciones operativas correspondientes al RI para Casas y Agencias de Cambio (Sección 31. de ‘Presentación de Informaciones al Banco Central’) como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante las comunicaciones ‘A’ 6409, por la que –entre otros puntos- se dejó sin efecto el requerimiento del Informe especial contenido en el Anexo IV de las Normas mínimas sobre auditorías externas y se estableció que los auditores externos deberán emitir por última vez el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas del BCRA en materia de PLA/FT estableciendo que, en su reemplazo, deberán remitir el informe anual del revisor externo independiente sobre la efectividad del sistema de PLA/FT, y ‘A’ 6619, que dispuso la optimización de los requerimientos informativos para entidades cambiarias y dejó sin efecto la presentación de algunos requerimientos. Asimismo, con aplicación a partir de lasinformaciones correspondientes a diciembre/2018, se dispone la actualización de los puntos 31.1. y 31.2. del RI Contable Anual con aplicación del Plan y Manual de cuentas del BCRA para las Casas y Agencias de Cambio a fin de reemplazar la presentación del Informe relacionado con la verificación del cumplimiento de las normas del BCRA en materia de prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento del terrorismo por el Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, establecido por las Res UIF 30-E/2017 y la Res UIF 67-E/2017. El Central recuerda que el vencimiento de estas presentaciones operará el 28/02/19.