A’ 6641

Con vigencia desde el 01/02/19, el BCRA actualiza las normas de procedimiento del RI sobre Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos como consecuencia de lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 6616, por medio de la cual se redefinió por completo la estructura de requisitos de efectivo mínimo, modificando el punto 1.3. en donde se detallan los conceptos a integrar y las correspondientes tasas según el tipo de entidad. Al respecto, se modifica la Sección 1, correspondiente a las instrucciones generales, aclarando que las obligaciones se clasificarán en dos grupos, según se trate de entidades comprendidas en el Grupo ‘A’ y las sucursales o subsidiarias de entidades G-SIB no incluidas en ese grupo, o las restantes entidades. Asimismo, se adecúa el punto 1.3., teniendo en cuenta que no se podrá hacer uso de la modalidad de integración de incrementos adicionales de tasa ni la prevista en el punto 2 de la Comunicación ‘A’ 6575, que estableció que las entidades financieras podrán integrar con LELIQ y/o NOBAC la exigencia de efectivo mínimo –del período y diaria– correspondiente al incremento en los saldos registrados en algunas partidas.  Se incorpora, por otro lado, una partida y se modifica la descripción de otra en el modelo de información con vigencia a partir de enero/19. Finalmente, se introduce en las Disposiciones Transitorias (sección 4) el punto 14 con las Instrucciones particulares que deben tener en cuenta las entidades del Grupo B y el BCRA señala que la partida 102030/M incluirá el concepto previsto en el punto 3.7. de las normas sobre ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’, en tanto que los conceptos de los puntos 3.8. y 3.9. del citado ordenamiento se incluirán en la partida 102070/M.