A 6706

El BCRA actualiza las normas de Efectivo Mínimo de modo tal que, con vigencia a partir del
01/06/19, se suma a las exclusiones de dichas regulaciones las obligaciones con comercios por
las ventas realizadas en un pago mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra (punto
1.1.2.8.).
Asimismo, se modifican, con vigencia desde la fecha mencionada, las tasas que aplican las
entidades comprendidas en el Grupo ;A;  y las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior
calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o las restantes
entidades financieras a fin de integrar los importes de efectivo mínimo en pesos para los plazos
hasta 29 días, de 30 a 59 días, de 60 a 89 días y de 90 días o más.
En el punto 1.3.13., referido a las operaciones en pesos, cuando la localidad en la que se
encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen pertenezca a las categorías II a VI, se
incorpora una última oración que establece que ;las imposiciones a plazo en pesos concertadas a
distancia (ej. por ;homebanking;, plazo fijo web, etc.) recibirán el mismo tratamiento que las
captadas en categorías II a VI;
Se actualizan, finalmente, los acápites a) y b) del punto 1.3.14. y el punto 1.3.15. a fin de rectificar
los puntos a los que hacen referencia los mismos.