El BCRA dispone, con vigencia a partir del 01/01/2020, que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo ‘A’ (de conformidad con las normas sobre ‘Autoridades de entidades financieras’), cuya sociedad controlante sea una ‘compañía holding’ –no entidad financiera–, deberán dar cumplimiento a las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’, ‘Grandes exposiciones al riesgo de crédito’, ‘Ratio de cobertura de liquidez’ y ‘Ratio de fondeo neto estable’ de forma consolidada que comprenda al holding y a todas sus subsidiarias (se excluyen compañías de seguros y toda otra subsidiaria del grupo en tanto no desempeñe actividades de naturaleza financiera). Asimismo, se resuelve que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo ‘A’ no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando esta sea un holding y no entidad financiera. Y, finalmente, se actualizan algunos puntos de las normas sobre ‘Ratio de fondeo neto estable’ (punto 1.3., 2.3.1.3., 2.3.3. y 5.1.6.) de las normas sobre ‘Ratio de fondeo neto estable’ a fin de ajustar la regulación aplicable a los préstamos, depósitos a la vista de clientes minoristas y MiPyMEs, ‘Otros depósitos minoristas’ y ‘Otros fondeos provistos por MiPyMEs’ y Depósitos a la vista y depósitos a plazo realizados por clientes minoristas y MiPyMEs.