La presente es parte de una serie de normas del BCRA que ajustan la regulación de cara a la puesta en marcha de cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ), cuya operatoria entra en vigencia desde el 01/07/2019 (fecha a partir de la cual los usuarios podrán hacer y recibir ECHEQs). En tal sentido, esta comunicación actualiza la reglamentación de la cuenta corriente bancaria en lo que respecta a los procedimientos correspondientes a los ECHEQ, de modo tal que se ajustan las condiciones para el registro de firmas, la entrega de cuadernos de cheques y autorización para librar ECHEQ, las obligaciones que debe cumplir entidad, los movimientos de cuentas y las características que deben tener los cheques. Asimismo, se incorporar como punto 2.5. en las normas sobre ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’ el texto que establece el esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos que se deberá observar. Finalmente se deja sin efecto el punto 2.2. de las normas sobre ‘Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente’ y se incorpora, en los puntos 3.5. y 5.1.1., las disposiciones difundidas oportunamente mediante la Comunicación ‘A’ 6578 (por la cual se estableció la reglamentación aplicable a los cheques generados por medios electrónicos).