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En el marco de la puesta en marcha de cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ), cuya operatoria entra en vigencia el 01/07/2019, el BCRA reglamenta algunas cuestiones operativas correspondientes a dicha herramienta. En tal sentido, se incorpora a las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables’, como punto 3.4.3., el texto que especifica que existirán tres tipos de roles: emisión, gestión y depósito, disponiéndose que las entidades financieras y demás participantes deberán poner a disposición de sus clientes las funcionalidades comprendidas en el rol o servicio de emisión, gestión o depósito según corresponda, no pudiendo realizar implementaciones parciales para un mismo servicio. Asimismo, se actualiza la Sección 8 de dichas normas, en línea con lo previsto en el Anexo que forma parte de la presente comunicación, donde se brindan las instrucciones a fin de regular el truncamiento, generación y gestión electrónica de cheques y otros documentos compensables. Y se establece que para intervenir en la operatoria de ECHEQs los participantes deberán firmar el acuerdo referido en la Sección 8 de las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables’.

 La suscripción del acuerdo citado en el párrafo anterior, deberá hacerse en la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA, entre el 1 y 5 de julio de 2019, por medio de representante legal o apoderado con poder suficiente acreditado en el acto por el participante involucrado.