El BCRA actualiza los textos ordenados de las normas sobre Efectivo mínimo, en función de las numerosas adecuaciones recibidas en el último tiempo. Vale aclarar que no hay novedades, sino la correspondiente actualización.
Así, se plasman las resoluciones difundidas por la A 6350 (dispuso que las entidades financieras que presten el servicio de Banca por Internet y/o Banca Móvil a personas humanas deberán habilitar a nombre del BCRA una caja de ahorros en pesos, una caja de ahorros en dólares, una cuenta corriente bancaria sin uso de cheques ni autorización para girar en descubierto y acceso a las funcionalidades de dichos canales), 6719(actualizó las normas sobre efectivo mínimo en lo que respecta a las exclusiones de obligaciones con comercios por las ventas realizadas en un pago mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, y dispuso que la exigencia de efectivo mínimo en pesos se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, estableciendo el cómputo unificado de las posiciones de efectivo mínimo en pesos para los períodos julio/agosto y diciembre), 6728 (actualizó las normas de efectivo mínimo a fin de implementar una baja de tres puntos porcentuales para todas las entidades financieras en las tasas de exigencia de efectivo mínimo en pesos), 6738 (ajustó el esquema a partir del cual las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con LELIQs y/o NOBACs) y 6740 (reestableció, con vigencia desde el 01/07/19, lo dispuesto por la Comunicación A 5471, en materia de la reducción de la exigencia en función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos).