El BCRA adecúa una vez más las normas de Exterior y Cambios, en este caso a fin de excluir los dólares provenientes de los pagos de los bonos con legislación argentina a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior de la prohibición de ser transferidos al exterior que rige desde el 02/09/19 (establecida en el punto 15 de la Comunicación ‘A’ 6770, que implementó el control de cambios). Recordemos que ese punto dispuso que ‘las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad’. Así, por la presente, quedan exceptuados del mismo, ‘las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior’. Vale aclarar que si bien esta medida libera liquidaciones de títulos públicos nacionales, aún quedan dentro del mecanismo de control cambiario las transferencias de los privados.