-A- 6847

Con vigencia a partir del 01/01/20, el BCRA adecúa el Plan de Cuentas y las Disposiciones
Complementaria vinculadas con la aplicación del punto 5.5. (referido al 'Deterioro de valor
de activos financieros') de la NIIF 9. Asimismo, incorpora la metodología de prorrateo del
impacto de la aplicación para las entidades del Grupo 'B' de acuerdo con lo dispuesto mediante la
Comunicación 'A' 6778 (que resolvió que las entidades deberán usar para dicho cálculo sus
modelos internos y especificó que las entidades del Grupo 'B' podrán prorratear en 5 años el

impacto que genere la aplicación del punto mencionado y que, a tal fin, oportunamente se
difundirá la metodología pertinente).
En consecuencia, las entidades del Grupo A registrarán las pérdidas crediticias esperadas según
las NIIF en las cuentas existentes de 'previsión por riesgo de incobrabilidad' y en las nuevas que
se habilitan respecto de aquellos conceptos no alcanzados por las normas de Clasificación de
Deudores del Sistema Financiero y Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad.
Asimismo, las entidades del Grupo B que al 01/01/2020 opten por el prorrateo del impacto,
continuarán utilizando las  cuentas existentes, mientras que la diferencia positiva que resulte de
la metodología de prorrateo entre las previsiones según las NIIF y las contables determinadas
con la normativa vigente hasta el 31/12/2019 se registrarán en las nuevas cuentas que se
incorporan en cada rubro.
Por otro lado, se dispuso la utilización de un criterio especial de medición para instrumentos de
deuda del Sector Público No Financiero, el cual implica excluir transitoriamente del alcance de
aplicación de la NIIF 9 a los instrumentos de deuda del sector público no financiero.