El BCRA actualiza las normas de Financiamiento al sector público (Sección 9. sobre
disposiciones transitorias) a fin de establecer que, entre el 28/10/19 y el 31/03/20 inclusive, las
asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal se considerará como
concepto excluido a la hora de computar los límites básicos individuales y globales
establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio.
Dicha excepción contempla los montos que se encuentren dentro del límite básico individual
previsto (hasta el 50% para el sector público nacional, 10% a cada jurisdicción provincial o la
CABA y 3% a cada jurisdicción municipal, según lo previsto en el punto 6.1.1.1 de la normativa).
En tanto, se especificó que los adelantos que se encuentren vigentes al 01/04/20 sí estarán
sujetos a los límites crediticios señalados precedentemente.