‘A’ 6966

El BCRA comunica, entre otras cuestiones, las siguientes adecuaciones al RI. de ‘Deudores del Sistema Financiero’: Apartado B. En los puntos 4 y 8.1. se incorpora la suspensión -hasta el 30.09.2020- de la aplicación de la clasificación ‘Irrecuperable por disposición técnica’ (punto 6.6.) y la recategorización obligatoria (punto 7.3.) del T.O.sobre ‘Clasificación de deudores’. Además incluye el punto 10. relativo a la situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de las financiaciones que se destinen al pago de sueldos y suma el punto 2.1.1.27. relacionado a la asistencia crediticia ‘Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos. (Com. ‘A’ 6946)’. Apartado D.Incorpora el punto 3. correspondientes a Previsiones, conforme a la postergación hasta el 01.01.2021, para las entidades del Grupo ‘B’, de la aplicación del punto 5.5. de la NIIF 9, y consecuentemente, de la metodología de prorrateo que genera. Apartado G.Ajusta varios puntos en concordancia con la modificación introducida en el punto 3.3.3. de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’ (‘A’ 6938).