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Tal como en otras ocasiones, el BCRA resuelve que no formulará observaciones a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 15.000.000.000., en el marco de las Leyes 70 y 6.281 y del Decreto N° 74/2009 de la CABA.   Al no contar esos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas del BCRA, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ y ‘Financiamiento al sector público no financiero’.