‘A’ 7003

El BCRA dispone que toda variación en la posición global neta positiva que se origine en operaciones de canje dispuestas por el PEN solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en las normas sobre ‘Política de crédito’ o con operaciones a término de moneda extranjera.
Además, establece que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje no deberá ser considerado a los efectos de las normas sobre ‘Política de crédito’ y ‘Efectivo mínimo’, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
Por último, exige su conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.