‘A’ 7029

El BCRA ajusta algunas de las disposiciones relacioneadas a Depósitos e inversiones a plazo, Efectivo mínimo y Posición global neta de moneda extranjera. Como primer medida, modifica el punto 3. de la comunicación ‘A’ 7018.  Específicamente, en ella había establecido  que la posibilidad de efectuar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, sólo estaba circunscripto a las personas ­humanas o jurídicas­ con actividad agrícola y por un importe.  Con estos cambios incluye a las inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función de la variación de la cotización del dólar estadounidense , dentro de esta restricción. Además, sustituye el último párrafo del punto ‘Cobertura de riesgo’ de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ por lo siguiente: No se requerirá cobertura del riesgo de tipo de cambio en las inversiones a plazo con retribución variable en función del dólar estadounidense ­punto 2.5.5.6.­, las que por estar consideradas en la posición global neta de moneda extranjera tienen como contrapartida los activos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo facturas de crédito electrónicas.’ Por último quita de los conceptos excluidos de la ‘Posición global neta de moneda extranjera’ a los contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense no cubiertos con las inversiones a plazo con retribución variable en función del dólar estadounidense.