‘A’ 7072

El Banco Central incorpora dentro de los recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia a las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario.
En este caso las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.  Las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas.