‘A’ 7093

El Banco Central resolvió otorgar, a los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades financieras reciban por letras del Tesoro Nacional -en el marco de la Ley 27.556– imputadas al punto 4.1. de las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extranjera’, el tratamiento previsto en dicho punto (la PGNME positiva pueda llegar hasta el 30% de la RPC en tanto el exceso total respecto del límite general se origine en las posiciones admitidas) y solo por hasta el importe de esas ampliaciones registrado el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas en canje.